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SUMARIO

El supuesto médico del artículo 84 del Código Penal debe ser objeto de un tratamiento muy especial, pues la cumplimentación de las exigencias estatuidas en la disposición generan consecuencias, que allí se prevén. No es necesariamente ante la constatación del hecho que deberá canalizarse hacia la sanción, ya que existen presupuestos que otorgan la exención de responsabilidad del médico. Es decir que de las particularidades de cada caso dependerá la existencia o no del reproche que puede o no formularse.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84

DATOS DEL FALLO

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-TURK-LUNA ROLDAN)
NN c/ BURGOS MONICA NANCY, VACARI ELDA EUGENIA LUCIA DEL VALLE s/ HOMICIDIO CULPOSO
SENTENCIA, 11593 del 2 DE ABRIL DE 2003

Post Author: Abogado

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