SUMARIO
La sola enunciación del art. 1113 del Código Civil, en tanto y en cuanto no se formulen concretas referencias o denuncien precisos cargos que avalen tal invocación legal, que por ser de amplio espectro es susceptible de diversas interpretaciones, no amerita ponderarlo fuera del contexto de la traba de la litis.
Es que, los casos deben ser decididos por los jueces de conformidad con los hechos alegados y no necesariamente con el derecho invocado o las supuestas normas que el justiciable entienda aplicables, ya que dichos hechos deberán ser interpretados por el Tribunal a la luz del derecho vigente, sin que con ello se vulnere el principio de congruencia ni el sistema dispositivo del Código de rito.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (Juez de Cámara: DE IGARZABAL.)
NARANJO, Francisco Antonio c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2003