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Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó un nuevo “Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad”, que reemplaza al previsto en la resolución (SRT) 886/2017

Este martes 9/2/21 se oficializó la Resolución 3/2021 por la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó un nuevo “Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad” (Anexo I de la Resolución).

Dicho Protocolo contiene los estudios básicos y referenciales para dar curso al trámite instado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado (A.R.T./E.A.) para proceder a establecer el grado de incapacidad del damnificado.

El protocolo también establece que “cuando la A.R.T./E.A. optara por acompañar otros estudios a los aquí mencionados, deberá desarrollar los fundamentos que sustenten tal elección.

Además, agrega que “quedará a criterio del profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional expedirse con la documentación obrante y el examen físico realizado, siempre que dichos elementos resulten suficientes. Cuando resultaren insuficientes, asimismo podrá solicitar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia que considere necesaria para resolver los trámites únicamente iniciados para la Determinación de la Incapacidad”.

Adicionalmente, se establece que la A.R.T./E.A. en todos los casos deberá aportar la Historia Clínica del siniestro o, en su caso, la reseña de la Historia Clínica de la contingencia. La resolución define la Historia Clínica de la contingencia a “aquella que meramente contenga los estudios complementarios y procedimientos diagnósticos realizados y tratamiento efectuado”. Las mismas deberán ser aportadas por los canales electrónicos hábiles, conteniendo rúbrica de profesional médico en cada una de sus fojas.

La nueva resolución, viene a modificar el Protocolo previsto en el Anexo I de la Resolución 886/2017 que determinaba que los estudios médicos previstos en él debían ser presentados al momento de solicitar que la Comisión Médica Jurisdiccional proceda a sustanciar y/o homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas, o a determinar la incapacidad de los trabajadores damnificados.

En este sentido, en los considerandos de la Resolución 3/2021 se expresa que “la implementación del mencionado protocolo ha acumulado la experiencia necesaria para establecer ajustes al mismo en pos de procurar un esquema de estudios médicos acorde con las necesidades operativas del procedimiento

Además, se sostiene que es necesario “confeccionar un nuevo protocolo de estudios médicos básicos, ágil y dinámico y a la vez que propenda a la debida acreditación de los extremos ventilados en el trámite iniciado, procurando un debido resguardo a los principios basales de celeridad procedimental y seguridad técnica y jurídica”.

Por otra parte, la Resolución 3/21 aprueba la nueva “Presentación y contenido de informes médicos e interconsultas ante comisiones médicas” que sustituye el previsto en el Anexo II de la Resolución 886/17.

Post Author: Abogado

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