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Prestación Básica Universal 12

Los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La Prestación Básica Universal establece precios accesibles y pone esos servicios al alcance de toda la población.

Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT)

Esta prestación incluye los siguientes beneficios:

• Tarifa fija mensual para el servicio. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA: 300 minutos
• Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia Libres: Sin Límite
• Llamadas entrantes

La Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.


Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de Comunicaciones Móviles (PBU-SCM)

Esta prestación para los servicios de telefonía móvil incluye los siguientes beneficios:

• Tarifa fija mensual para el servicio. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía: 500
• Minutos de llamada a teléfonos de otras compañías: 50
• SMS: 500
• Urls y 0800 libres: Hasta 30 sitios diferentes con las urls gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar
• Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO: los 30 días del mes.

Para el uso de paquetes de datos en telefonía móvil, la Prestación Básica Universal Obligatoria incluye dos opciones:

• Prepago por 30 días: Incluye 1 GB de Datos. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Prepago por día: Incluye 50 mb por día. El monto de la tarifa incluye impuestos.

Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.


Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I) para el Servicio de Acceso a Internet (SVA-INT)

Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.
No incluye Internet satelital. La prestación básica universal obligatoria de acceso a internet tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa que presta el servicio.

Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.


Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción (PBU-TP)

La prestación básica tiene descuentos sobre los precios vigentes. Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.


Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-TP) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Televisión por suscripción satelital

La prestación básica universal obligatoria es el plan de menor valor que las empresas que prestan ese servicio ofrecieron al 31 de julio de 2020 o un plan con prestaciones y características parecidas a ese plan de menor valor.

Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.


Beneficiarios

Los siguientes usuarios y usuarias pueden optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias”:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría con un ingreso mensual que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Personas que cobran una beca del programa Progresar.
  • Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
  • Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Obligaciones de las empresas que prestan los servicios

  • Comunicar a sus clientes el precio de la prestación básica universal por medio de sus facturas, páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales que usan para comunicarse con sus clientes o publicitar sus servicios.
  • Implementar un sistema ágil y sencillo en todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” con una simple declaración jurada donde manifiesten que les corresponde el beneficio de la Prestación Básica Universal.
  • Si el prestador obligado considera que al usuario o usuaria solicitante no le corresponde la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, igualmente debe instalar y habilitar el servicio.
    Luego puede informar al ENACOM para que resuelva si corresponde o no la Prestación Básica Universal. Si el ENACOM no emite Resolución, se considera que al usuario o usuaria le corresponde la Prestación Básica Universal. Si el ENACOM coincide con la empresa prestadora del servicio en que al usuario o usuaria no le corresponde la Prestación Básica Universal, se le dará de baja el servicio y se emitirá un estado de deuda a cargo del usuario o usuaria.
  • Realizar las instalaciones o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias de las Prestaciones Básicas Universales dentro de su área de cobertura en el plazo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC aprobado por Resolución N° 580/2018. Si el prestador considera que, por cuestiones técnicas u operativas, no puede cumplir con esos plazos, debe notificarlo al peticionante y al ENACOM dentro de las 72 horas de recibida la solicitud e indicar las causas del impedimento y el plazo en que estará en condiciones de instalar o habilitar el servicio.
  • Informar al ENACOM sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la Prestación Básica Universal Obligatoria.
  • Informar todos los meses al ENACOM la cantidad de beneficiarios que accedieron a la Prestación Básica Universal Obligatoria.
  • Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH) deberán informar todos los meses las localidades y áreas de prestación de servicios y la cantidad de abonados en cada una de ellas.
  • Los Prestadores obligados pueden hacer descuentos, promociones o dar mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones básicas universales. Los usuarios no tendrán obligación de permanencia y pueden acceder a lo que les sea más beneficioso.
  • Los Prestadores obligados pueden solicitar cada cuatro meses la actualización de los precios de las prestaciones, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información.

Texto completo de la norma

Post Author: Abogado