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SUMARIO

Toda vez que INC S.A. (adquiere de CARREFOUR ARGENTINA S.A.) se dedica a la explotación de supermercados, es decir a la compra y venta de mercaderías, no resultan imprescindibles -por los menos, para que sus clientes puedan decidir la adquisición de los productos ofrecidos- los servicios que presta la codemandad Sistema de Imágenes y Videos S.A. (dedicada a la instalación de computadoras y pantallas para que sus contratantes puedan difundir información de sus productos), más allá de la preferencia de una u otra marca que subyace como mensaje subliminal en toda propaganda.

Dichos servicios no completan ni complementan la actividad del supermercado codemandado, conforme la implícita remisión que hace el art. LCT al art. 6 del mismo ordenamiento legal. De allí que INC S.A. no sea solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Balestrini-Fera)
VECCHIARELLI CLAUDIA MARIELA c/ SISTEMAS DE IMAGENES Y VIDEOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 16411 del 14 DE JULIO DE 2010

Post Author: Abogado

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