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SUMARIO

Si la empresa que entregó a otra en concesión el servicio de comidas y bebidas para sus empleados impuso ciertas condiciones, a saber: a) que la explotación tuviera lugar en sus dependencias, b) que se utilizaran los locales de su planta, c) que los precios de los productos fueran estipulados por ella; dichas circunstancias impiden escindir la actividad desplegada por la concesionaria de la normal y específica propia de la concedente, en razón de que el desarrollo de la actividad de la empresa gastronómica estaba indudablemente sujeto al control de la empresa que entregó en concesión el servicio de comidas al personal dependiente. Esto lleva a responzabilizar solidariamente en los términos del art. 30 LCT a la empresa concesionaria del servicio de comidas y bebidas.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (B-F)
Luna Emilio Enzo c/ Pando Service SRL s/ despido
SENTENCIA, 16190 del 31 DE MARZO DE 2010

Post Author: Abogado