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SUMARIO

Las tareas de limpieza complementan y son inescindibles de la actividad típica que corresponde al objeto principal de un supermercado, pues se trata de un servicio imprescindible para el normal desempeño de la comercialización, debido a que la confiabilidad de los productos que un supermercado comercializa, debe provenir ineludiblemente de un lugar adecuadamente limpio e higiénico. De allí que sea aplicable la solidaridad prevista en el art. 30 LCT a la sociedad que explota el supercado “Jumbo”. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Ferreiros. Zas.)
Tabare Cayetana Delicia y otros c/ Urbaser Argentina S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 93763 del 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

Post Author: Abogado