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SUMARIO

Si bien la actividad principal de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. es la prestación de “transportes aéreos de pasajeros y carga.”, cabe destacar que dicho servicio requiere necesariamente de las tareas de limpieza, que integran en forma permanente “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa.“ (art. 6 LCT), puesto que no es concebible que el servicio de transporte aéreo de pasajeros pueda ser prestado con prescindencia de las tareas de limpieza que, en el caso, hacen a la actividad “normal” del establecimiento y que, de no ser prestadas por personal propio deben ser prestadas por terceras empresas contratadas a tal fin, supuesto en el que la responsabilidad solidaria se impone por aplicación de la norma que regula tal supuesto (art. 30 LCT). (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID, BEATRIZ I. FONTANA, MARIO S. FERA)
ROTUNDO, MARIA c/ SANECAR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 60633 del 30 DE JUNIO DE 2008

Post Author: Abogado