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SUMARIO

Si antes de producirse el parto aparecieron signos sospechosos de sufrimiento fetal —rotura espontánea de membranas, líquido amniótico con características meconiales y sanguinolentas— que debieron ser atendidos con rigor profesional extremando los controles y que contribuyeron al accidente neurológico que produjo en el recién nacido un cuadro de parálisis cerebral originada en la anoxia o hipoxia (mala oxigenación), debe responsabilizarse al médico que lo atendió en su nacimiento y a la obra social.

Ello, aunque de la historia clínica obstétrica no surjan los signos de alarma descriptos —sí resultan de la neonatal—, pues la falta de datos en esta documentación o la sospecha de que han sido confeccionadas “ex post facto” y en miras al eventual juicio posterior constituye una violación al deber de colaboración procesal y conduce a un análisis desfavorable de la conducta del demandado, vale decir, representa una presunción en contra del profesional.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (CALATAYUD, DUPUIS, RACIMO.)
BENÍTEZ DE GARCÍA, Miriam y otro c/ SANATORIO AGOTE y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 31 DE MARZO DE 2008

Post Author: Abogado