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SUMARIO

No hay razón para que la recurrente, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dependientes del Estado Nacional, sea exonerada de su responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales inherentes al contrato de trabajo del actor por el hecho de que éste prestaba tareas para una empresa de limpieza contratada por aquél organismo. Esto es así pues aún cuando el objeto del ente estatal no fuese prestar tales servicios, lo cierto y concreto es que no puede admitirse que desarrolle su actividad en un espacio sin higiene, la cual resulta indispensable para el cumplimiento de sus funciones. El hecho de que para cubrir tales servicios, el organismo estatal se haya valido de la contratación de una empresa privada, no lo exime de asumir las responsabilidades que le incumben en el marco del art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodriguez Brunengo. Ferreiros.)

Ruiz Diaz, Carlos c/ Compañía de Mantenimiento Integral y Servicios S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 25626/03 del 3 DE ABRIL DE 2006.

Post Author: Abogado

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