SUMARIO
No corresponde aplicar la solidaridad consagrada en el art. 30 de la LCT para la actividad secundaria, aunque haga a la actividad permanente y habitual del establecimiento en la inteligencia de que la contratación y subcontratación lo sea con empresas reales y no se trate de un vulgar fraude a la ley. La actividad normal y específica es la habitual y permanente del establecimiento, o sea la relacionada con la unidad técnica de ejecución destinada a lograr los fines de la empresa. En consecuencia, al descartarse la actividad accidental, accesoria o concurrente, las tareas de limpieza no resultan susceptibles de comprometer la responsabilidad solidaria. (En igual sentido: sent. 75394 del 8/2/00 “Alegre, Marta c/ Empresa La Royal S.A. de Servicios y otro s/ despido”, del registro de la misma Sala). Boletín Nro. 251. Toq. 1179.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Pirroni. Puppo.)
Quintero, Gustavo M. c/ Clean Colt S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 22234/20 del 29 DE AGOSTO DE 2005