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SUMARIO

Cabe responsabilizar a la médica interviniente, por el “accidente” quirúrgico que sufriera la accionante en oportunidad de practicársele una operación, toda vez que, según constancias de la causa, se evidencia negligencia en su actuación y la falta de seguimiento adecuado en la etapa postoperatoria, ya que esta, ante la presencia de una tumoración advertida en un control de rutina efectuado a su paciente y luego de otras consultas decide practicar una histerectomía total, sin proceder con el extremo cuidado al momento de llevar a cabo la cirugía, dada la existencia de adherencias en la cavidad peritoneal de la paciente, secuela de cesáreas anteriores, que debió conocer o al menos advertir al concretar el acto quirúrgico, entrando “accidentalmente en la vejiga” y provocando la lesión del uréter, lo cual no puede ser considerado accidente o complicación pues se trata de un punto de riesgo previsto y con reglas para su protección técnico-quirúrgica, a lo que cabe agregar las múltiples complicaciones posteriores, que no fueron adecuadamente controladas por dicha profesional, ya que los padecimientos por los que atravesó la accionante —estudios y diagnostico efectuados por un especialista en urología que detectó una “fístula útero-vaginal”, “fístula vesico-vaginal” y “posible cuadro séptico”— determinaron su traslado a otro sanatorio donde fue sometida a una laparotomía exploradora “enhebrando el uréter con un catéter”, lo que concitó una serie de complicaciones de tipo pulmonar, edema agudo, hipoxia, distres, etc., que no condicen con las anotaciones por ella efectuadas en la historia clínica refiriéndose al “buen estado general”, que denotan absoluta superficialidad.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ CORDERO – CUARTERO (SALA INTEGRADA).)
RICATTO DE PERILLO, GRACIELA c/ OSDE (SANATORIO ANCHORENA) s/ SUMARIO.
SENTENCIA, 13073/98 del 27 DE MAYO DE 2004

Post Author: Abogado