SUMARIO
Procede la acción judicial deducida por la viuda e hijas del occiso, contra un médico por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de aquel cuando de las pruebas anejadas surge, que el paciente fue mal atendido ya que se trataba de un ser humano descompensado, al que solo se le brindó una asistencia limitada a los síntomas revelados al ingreso. Máxime si, —como en el caso—, surge que un paciente diabético e ingresado por una lumbalgia cuyo dolor había cedido, se le impida levantarse para ir al baño, cuando la experiencia indica que hasta los operados del corazón son levantados casi inmediatamente.
De modo pues, que la única explicación que cabe es que el deterioro de la víctima era tal que no podía mantenerse en pie. Por ende, lo expuesto pone de relieve el incumplimiento de los deberes elementales del actuar médico-asistencial.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ CORDERO – PIAGGI – BUTTY.)
GRECO, SILVIA c/ MADIES, EUGENIO s/ ORD.
SENTENCIA, 34368/03 del 20 DE MAYO DE 2004