SUMARIO
La constancia del carácter de “distribuidor oficial de Arcor S.A.” en la papelería de la empresa co demandada, constituye un indicio a favor de la denuncia contenida en la demanda del carácter de la última, como distribuidora oficial de los productos que elaboraba la primera. Y sin perjuicio del derecho de Arcor S.A. de delegar la comercialización mediante contratos de distribución, ello no la exime de su obligación de control tal como lo dispone el art. 30 LCT, por lo que se torna procedente la solidaridad impuesta en dicha norma.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (F-FM-Rod.Bru.)
Sotelo Erica c/ Arcor S.A. y otro s/ despido”
SENTENCIA, 61806 del 5 DE MARZO DE 2010